A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fiscalia Cuarenta Y Nueve De La Direccion Especializada Contra Violaciones A Los Derechos Humanos·Demandado Gonzalez Garces Samir Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar de Corozal (Sucre).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal por hechos relacionados con el homicidio de un ciudadano, supuestamente ocasionado por un soldado profesional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre el fuero penal militar, la Corte se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto.
Ello, por cuanto constató el incumplimiento del presupuesto subjetivo, toda vez que no existió desacuerdo u oposición respecto a la autoridad competente para conocer la causa penal, sino la mutua aceptación de que el trámite correspondiente lo debe llevar a cabo la Justicia Penal Militar.
A la anterior conclusión se llegó siguiendo la línea de decisión de los Autos 265 y 349 de 2021.
Se ordenó enviar el expediente al Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar de Corozal para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar de Corozal (Sucre).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3030 al Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar de Corozal (Sucre) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia (Antioquia) y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Constitucional que corrija la carátula del expediente, en el sentido de reemplazar el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar por el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar de Corozal (Sucre), por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.